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Como lo indica FASECOLDA, el seguro de cumplimiento es un contrato de seguros celebrado entre una compañía de seguros y un tomador, comúnmente denominado “afianzado”, en el que la aseguradora garantiza el cumplimiento por parte del citado tomador de unas obligaciones contenidas en la ley (disposición legal) o en un contrato.
En el evento de que el tomador no cumpla con dichas obligaciones, por causas que le sean imputables, la aseguradora deberá pagar al acreedor de la obligación, “asegurado – beneficiario de la póliza”, los perjuicios patrimoniales que se causaron por tal incumplimiento, sin exceder el valor asegurado en la póliza.
Pólizas de cumplimiento a favor de entidades Estatales.
Pólizas de cumplimiento a favor de entidades Particulares.
Disposiciones legales
Cauciones Judiciales
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